Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 404
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 404.- Su misión a bordo es ejecutar los trabajos correspondientes a su profesión, que les sean ordenados por el Segundo Comandante, procurando se lleven a cabo con la mayor economía de materiales, compatible con su buena ejecución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COBRO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO. SU OBLIGATORIEDAD PARA LAS PARTES QUE LOS SUSCRIBEN. (s/clave)
- GASTOS DE EJECUCION IMPROCEDENTES EN MATERIA LABORAL. (s/clave)
- QUEJA SIN MATERIA. (s/clave)
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