Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 403
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 403.- Con esta denominación se designa a los carpinteros, herreros, veleros, armeros y demás obreros especialistas embarcados, así como al practicante y despensero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARÁCTER DE LOS. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
- EMPLEO. SUS CARACTERISTICAS NO ESTAN DETERMINADAS POR SU DENOMINACION. (s/clave)
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