Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas
Artículo 402
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 402.- Las obligaciones que se expresan en el presente Título, son comunes para los Maestres de armas de cualquiera categoría; y en los buques en que hubiere más de uno de ellos, alternarán entre sí para el desempeño de su servicio especial, de acuerdo con el roll que se disponga.
TITULO OCTAVO
De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- BAJA DE LOS MILITARES AUXILIARES. (s/clave)
- MILITARES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
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