Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas

Artículo 402

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 402.- Las obligaciones que se expresan en el presente Título, son comunes para los Maestres de armas de cualquiera categoría; y en los buques en que hubiere más de uno de ellos, alternarán entre sí para el desempeño de su servicio especial, de acuerdo con el roll que se disponga.

TITULO OCTAVO

De los Auxiliares de Oficiales de Cargo

Fuente oficial: consultar publicación

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