Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas
Artículo 401
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 401.- Si el buque a que fueren destinados tuviere dotación mayor de 150 plazas de Clases y Marinería, se les dará un Ayudante de la clase de marineros, procurando que éste sea de buena conducta y honrado proceder, para que secunde sus órdenes eficazmente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, MOTORISTAS QUE DEBEN EMPLEARSE EN LAS. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
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