Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 405
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 405.- Tendrán puestos asignados en el plan general del buque, a los que concurrirán en todos los zafarranchos, limpiezas, formaciones y demás actos del servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- EMPLEADOS DE LA FEDERACION. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
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