Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 406
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 406.- Tendrán las consideraciones y mando que corresponden a su equivalencia militar y deberán conocer las disposiciones del Reglamento interior y las de esta Ordenanza, en la parte respectiva, para cumplirlas y hacerlas cumplir a sus subordinados.
Obrero carpintero
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- MILITARES, ORDENES A LOS. (s/clave)
- LEYES MILITARES Y HACENDARIAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ORDENES VERBALES. (s/clave)
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