Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 407
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 407.- Al embarcar en cualquier buque de la Armada recibirá bajo inventario los útiles, efectos y material correspondiente, poniendo en conocimiento del Oficial de equipo cualquier novedad que notare, para que sean corregidas las faltas oportunamente y queden a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
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