Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 408
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 408.- Como auxiliar del Contramaestre de cargo deberá examinar continuamente el estado del buque, revisando con frecuencia los palos, vergas, picos y cuanto objeto forme parte de su ramo, y dará cuenta al referido Contramaestre de cualquier desperfecto que observare, indicándole los trabajos necesarios para subsanarlo, a fin de que, puesto en conocimiento del Segundo Comandante, se libren las órdenes para ello.
Inspeccionará también diariamente las cubiertas y brazolas de escotilla, etc., prestando preferente atención a la conservación del calafateo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA. ESTIBADORES. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- MANIOBRAS DE CARGA. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
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