Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo

Artículo 409

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 409.- Conservará en buen estado de servicio los botes, escalas, escotillas y cuarteles y recorrerá de tiempo en tiempo, o cuando lo crea necesario, las puertas y muebles de los alojamientos, cuidando de que tengan sus cerraduras en buen estado y sus juegos de llaves completos.

Fuente oficial: consultar publicación

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