Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 409
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 409.- Conservará en buen estado de servicio los botes, escalas, escotillas y cuarteles y recorrerá de tiempo en tiempo, o cuando lo crea necesario, las puertas y muebles de los alojamientos, cuidando de que tengan sus cerraduras en buen estado y sus juegos de llaves completos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIGIENE PUBLICA. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
- CODIGO SANITARIO. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
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