Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 413
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 413.- Será de su obligación atajar goteras y evitar cuanto pudiese ocasionar pudrición en el buque y sus compartimientos; haciendo todos los trabajos necesarios y que pertenezcan a su oficio, en cubierta, cámara, arboladura, botes, etc.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- LEGISLACION DEL TRABAJO. (s/clave)
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