Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo

Artículo 412

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 412.- En caso de temporal redoblará su cuidado debiendo ser siempre de los primeros en asegurarse personalmente de cualquier novedad o avería que a su ramo se refiera, dando parte a quien corresponda; y cuando en combate u otro accidente entrare agua a bordo en considerable cantidad, usará del mayor sigilo en el parte que diere al Segundo Comandante, para evitar alarmas que pudieren introducir desorden.

Fuente oficial: consultar publicación

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