Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 412
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 412.- En caso de temporal redoblará su cuidado debiendo ser siempre de los primeros en asegurarse personalmente de cualquier novedad o avería que a su ramo se refiera, dando parte a quien corresponda; y cuando en combate u otro accidente entrare agua a bordo en considerable cantidad, usará del mayor sigilo en el parte que diere al Segundo Comandante, para evitar alarmas que pudieren introducir desorden.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMADA DE MEXICO, UN OFICIAL SUPERIOR DE ELLA TIENE DERECHO A USAR LA CORRESPONDIENTE BORDADURA Y DEMAS CARACTERISTICAS INDUMENTARIAS. (s/clave)
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, SOBREHABERES A LOS. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
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