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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo

Artículo 411

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 411.- Cuando el buque deba hacerse a la mar, recibirá órdenes del Segundo Comandante sobre las portas o portillos del costado que haya que cerrar de firme o calafatear.

Fuente oficial: consultar publicación

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