Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 414
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 414.- Habiendo a bordo operarios de su ramo, ya sean particulares o del Arsenal, para efectuar trabajos de importancia, enterará a los encargados de ellos, de todo lo que en su concepto mereciere particular atención para el mejor resultado de dichos trabajos, y si los encontrare defectuosos, u observare que éstos no quedan terminados en la forma ordenada, deberá participarlo al Oficial de equipo o Segundo Comandante, siendo responsable de cualquier descuido o tolerancia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, DICTÁMENES DE LOS AUXILIARES DE LOS GRUPOS ESPECIALES, EN MATERIA DE.- (587)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- TRABAJO, DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DE LOS GRUPOS ESPECIALES, EN MATERIA DE. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- INSPECTORES Y AGENTES. AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
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