Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo

Artículo 414

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 414.- Habiendo a bordo operarios de su ramo, ya sean particulares o del Arsenal, para efectuar trabajos de importancia, enterará a los encargados de ellos, de todo lo que en su concepto mereciere particular atención para el mejor resultado de dichos trabajos, y si los encontrare defectuosos, u observare que éstos no quedan terminados en la forma ordenada, deberá participarlo al Oficial de equipo o Segundo Comandante, siendo responsable de cualquier descuido o tolerancia.

Fuente oficial: consultar publicación

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