Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo

Artículo 415

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 415.- Será de su obligación trabajar en las carenas y demás obras de otros buques armados o desarmados a que se le destine, sin que pueda eximirse sino por causa legítima, y si incurriere en falta será castigado conforme a la ley, según la importancia y magnitud de las obras y las reincidencias en la falta.

Fuente oficial: consultar publicación

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