Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 416
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 416.- Estarán a su particular cuidado las bombas de mano de cubierta y los bombillos, así como las mangueras; vigilará que éstas y sus repartidores estén siempre bien colocados en sus sitios y en disposición de usarse sin demora, para el servicio contra incendios, y diariamente, a la puesta del sol, alistará todo lo necesario para que dicho servicio sea eficaz.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
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