Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 417
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 417.- Estará encargado del servicio de agua potable, vigilando que el consumo se haga en la forma y cantidad que ordene el Segundo Comandante por conducto del Contramaestre de cargo; hará que los filtros o tanques para uso diario de la marinería se llenen cuando sea necesario y evitará los desperdicios; y dos veces al día, a las horas que ordene el Reglamento interior, sondeará los algibes y tanques y dará cuenta al Contramaestre de la existencia, así como de los que hubiere necesidad de llenar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- AGUAS POTABLES, SUSPENSION TRATANDOSE DEL SERVICIO DE. (s/clave)
- AGUAS POTABLES. (s/clave)
- AGUAS. SUMINISTRO DE. (s/clave)
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