Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 418
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 418.- Los obreros subalternos y aprendices harán los trabajos de su profesión bajo la dirección del Obrero de mayor categoría o más antiguo de los que hubiere a bordo, y ayudarán a éste con todo celo y actividad para el mejor cumplimiento de sus obligaciones.
Obrero herrero
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBREROS. (s/clave)
- OBREROS ESPECIALIZADOS. DERECHO DE LOS. (s/clave)
- OBREROS REDUCIDOS. (s/clave)
- SINDICATOS, OBLIGACIONES DE LOS, CON LOS HEREDEROS DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- OBREROS, SALARIOS DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis