Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 419
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 419.- El Obrero herrero, como auxiliar del Maquinista de cargo, tendrá a su cuidado los materiales, herramientas y artículos con que se provea al buque para trabajos del ramo; debiendo recibirlos bajo inventario y dar cuenta al referido Oficial de cargo, de cualquier novedad que notare, para que sean corregidas las faltas oportunamente y se pongan a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANIOBRAS DE CARGA. (s/clave)
- VELADORES, SUS OBLIGACIONES. (s/clave)
- FERROCARRILES, AYUDANTES PARA LOS OPERARIOS DE PLANTA, EN LAS CASAS DE MAQUINAS DE LOS. (s/clave)
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO TRATÁNDOSE DE LOS TRABAJADORES DE BUQUES. DADA LA NATURALEZA ESPECIAL DE SUS FUNCIONES, PARA CALIFICAR SI ES O NO DE BUENA FE, DEBE EXAMINARSE EL CONTRATO P (VII.2o.T.223 L (10a.))
- AERONAVES, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LOS OBREROS ENCARGADOS DE LAS. (s/clave)
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