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Modo: Corpus Pro

FERROCARRILES, AYUDANTES PARA LOS OPERARIOS DE PLANTA, EN LAS CASAS DE MAQUINAS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2665

Atentos los términos literales del artículo 567 del contrato de trabajo de mil novecientos veinticinco, que establece que los operarios de planta en las casas de máquinas o en trabajos de mantenimiento, tendrán siempre un ayudante, es improcedente la argumentación que se haga en el sentido de que el ayudante de que se trata, sólo debe nombrarse cuando se justifique su necesidad, pues dicho precepto es terminante y no está sujeto a condición alguna; podría en su oportunidad proponerse la modificación del contrato, pero mientras éste conceda el derecho en los términos en que encuentra establecido, no puede alegarse injustificación del puesto creado en el citado precepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373969-09083e9a/ferrocarriles-ayudantes-para-los-operarios-de-planta-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2885/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.

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