FERROCARRILES, AYUDANTES PARA LOS OPERARIOS DE PLANTA, EN LAS CASAS DE MAQUINAS DE LOS.
Atentos los términos literales del artículo 567 del contrato de trabajo de mil novecientos veinticinco, que establece que los operarios de planta en las casas de máquinas o en trabajos de mantenimiento, tendrán siempre un ayudante, es improcedente la argumentación que se haga en el sentido de que el ayudante de que se trata, sólo debe nombrarse cuando se justifique su necesidad, pues dicho precepto es terminante y no está sujeto a condición alguna; podría en su oportunidad proponerse la modificación del contrato, pero mientras éste conceda el derecho en los términos en que encuentra establecido, no puede alegarse injustificación del puesto creado en el citado precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373969-09083e9a/ferrocarriles-ayudantes-para-los-operarios-de-planta-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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