FERROVIARIOS, ASIGNACION DE LOS A DETERMINADAS LABORES.
Si hay razón para creer que una empresa puede operar libremente en cuanto a la designación de encargado de la fracción de una cuadrilla de trabajadores, no se concibe que pueda entablarse una acción para el efecto de obligarla a que asigne dicho puesto a una persona en particular. Y si se trata de una asignación permanente en los Ferrocarriles Nacionales, entonces ésta debe diferirse a quien tenga el derecho de ocuparla en razón de su antigüedad y demás requisitos que los contratos en vigor establecen y concretamente los artículos 118 del Contrato Colectivo de Trabajo de mil novecientos treinta y siete y 745 de la reglamentación de trece de julio de mil novecientos veinticinco, con la circunstancia de que el artículo 117 del aludido contrato, sólo admite como caso de excepción, el fraccionamiento de una cuadrilla de remachadores, lo que quiere decir que su puesto no puede tener carácter permanente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374274-894a1b33/ferroviarios-asignacion-de-los-a-determinadas-labores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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