FERROCARRILEROS. AYUDA PARA ADQUIRIR ROPA DE TRABAJO. CUANDO PROCEDE.
Aunque de la mera interpretación gramatical de la cláusula 269 del contrato colectivo de trabajo, no se infiere que para que los trabajadores de planta a que se refiere tal cláusula tengan derecho a percibir la ayuda para adquirir ropa de trabajo, sea necesario que hayan prestado sus servicios de una manera continua durante el año anterior a la fecha en que se paga esa prestación, en cambio, la interpretación lógica de dicha disposición sí permite llegar a esa consideración, pues es incuestionable que los trabajadores de planta a que alude la cláusula citada, que por cualquier motivo no laboraron en el año anterior a la fecha en que se paga la prestación referida, o que no han laborado de una manera permanente durante ese lapso, no pueden tener la misma necesidad de ayuda para adquirir ropa de trabajo, que aquellos que por haber laborado continuamente han resentido el desgaste normal de su indumentaria de labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244706-3ce9fc97/ferrocarrileros-ayuda-para-adquirir-ropa-de-trabajo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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