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FERROCARRILEROS. NO PUEDEN OCUPAR DOS PLANTAS SIMULTANEAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246265 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 79

Si se demuestra que un trabajador ya ocupaba con el carácter de planta determinado puesto, el hecho de que el mismo trabajador haya laborado en distinto cargo no lo hace adquirir el derecho a que se le otorgue también la base dentro de la diversa rama escalafonaria, percibiendo el salario correspondiente a ambas categorías, sino que su derecho está limitado a tener una sola planta, con la remuneración relativa a esa plaza, considerándose las labores ejecutadas en el otro puesto, como extraordinarias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246265-0c6adb74/ferrocarrileros-no-pueden-ocupar-dos-plantas-simultaneamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4949/65. Ezequiel Delgado Castillo y coagraviados. 24 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES FERROCARRILEROS. NO PUEDEN OCUPAR DOS PLANTAS.".

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