FERROCARRILEROS. TRABAJADORES EVENTUALES.
Cuando se demuestra que el puesto reclamado en propiedad de planta por el trabajador, sólo se usaba temporalmente por necesidades del servicio y sería suprimido al reducirse el trabajo, no encontrándose incluido en el presupuesto ni boletinado, porque no existe, no puede decirse que se trate de un puesto de nueva creación, y por tanto no puede asignarse en propiedad de planta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244730-2f4b87e8/ferrocarrileros-trabajadores-eventuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6197/69. Alvaro López Gómez. 12 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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