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FERROCARRILEROS. TRABAJADOR QUE OCUPA INDEBIDAMENTE UN PUESTO DE PLANTA. HASTA CUANDO PUEDE SER RELEVADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242811 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 22

El trabajador ferrocarrilero que ocupa un puesto de planta, con violación del contrato colectivo o del escalafón, conforme a la cláusula 112 del propio contrato, debe ser relevado de su puesto por la empresa, y asignar éste al trabajador que legal y contractualmente le corresponda, salvo que transcurran trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la fecha en la que el trabajador ocupó indebidamente el puesto, en cuyo caso adquiere derecho para obtenerlo en definitiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242811-43e072fa/ferrocarrileros-trabajador-que-ocupa-indebidamente-un-puesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6230/82. Francisco Javier Zapata Lira. 23 de marzo de 1983. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 38, página 21. Amparo directo 3502/71. Venancio Rojo Gómez. 18 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: En el Volumen 38, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILEROS PUESTOS DE PLANTA DE LOS. TRABAJADOR QUE OCUPA UNO INDEBIDAMENTE. HASTA CUANDO PUEDE SER RELEVADO.".

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