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FERROCARRILEROS, PUESTOS TEMPORALES DE LOS. TRABAJADOR QUE OCUPA UNO INDEBIDAMENTE. HASTA CUANDO PUEDE SER RELEVADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818720 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 22

Para que un trabajador que con violación del contrato haya ocupado un puesto, pueda aspirar a obtenerlo en forma definitiva y no ser desplazado como ordena la primera parte de la cláusula 112 del contrato colectivo de los Ferrocarriles Nacionales, es necesario que haya obtenido el puesto como de planta, y que no sea desplazado antes de un año, pero si la ocupación fue temporal, no pueden obtener en definitiva la plaza de acuerdo con la parte final de la precitada cláusula.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818720-c7ca2293/ferrocarrileros-puestos-temporales-de-los-trabajador-que-ocupa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4187/71. Angel García Valdez. 18 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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