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FERROCARRILEROS, PUESTOS TEMPORALES DE LOS. TRABAJADOR QUE OCUPA UNO INDEBIDAMENTE. HASTA CUANDO PUEDE SER RELEVADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244504 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 22

El trabajador ferrocarrilero que obtiene indebidamente un puesto temporal, sin haber cumplido con el contrato colectivo y dura en el más de trescientos sesenta y cinco días, no puede ser relevado mientras subsista la temporalidad de la contratación, pero no por haber permanecido ocupando el puesto en forma temporal más de un año, éste debe otorgársele con carácter definitivo, ya que al terminar las causas de la contratación temporal, la empresa, necesariamente, en cumplimiento del contrato colectivo, tiene que boletinarlo en forma definitiva y asignarlo al trabajador que cuente con mejores derechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244504-ac47e90b/ferrocarrileros-puestos-temporales-de-los-trabajador-que-ocupa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4187/71. Angel García Valdez. 18 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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