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FERROCARRILEROS. PUESTOS DE NUEVA CREACION PARA LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 93

La interpretación de las cláusulas 142 y 144 del contrato colectivo ferrocarrilero debe ser la siguiente; conforme a la cláusula 142 fracción II, inciso a), los puestos de nueva creación se estiman como temporales si con tal carácter se establecieron y por el tiempo que se estipulara entre la empresa y sindicato. Durante la temporalidad convenida, conforme con la cláusula 144, no disfrutarán los trabajadores de estas plazas de la perspectiva de convertirlas en definitivas por el transcurso de noventa días de servicios como estaba pactado para los trabajadores no temporales, pero vencido el plazo de temporalidad convenido, comenzarán a correr para los trabajadores temporales, los noventa días de servicios necesarios para convertir en definitivas sus plazas. Si no fuera ésta la interpretación, no habría razón para la celebración de los diversos convenios de prórrogas de la temporalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276226-e51a7368/ferrocarrileros-puestos-de-nueva-creacion-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2823/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Angel González de la Vega. Relator: Gilberto Valenzuela.

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