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FERROCARRILEROS EMERGENTES, NO CREAN DERECHOS A SU FAVOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276822 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 94

La negativa de la empresa para continuar utilizando los servicios de un trabajador emergente, no puede implicar lesión alguna a los intereses jurídicos del obrero, puesto que, los emergentes, según se previene en la cláusula 10 del contrato colectivo de trabajo, no crean derechos y además, la utilización de ellos, según se desprende de la misma cláusula es discrecional para la empresa. Por ende, la conducta de éste, no infringe disposición contractual alguna en perjuicio del trabajador, ni pudo haber prescrito el derecho de la empresa para exigir la gestión del sindicato como requisito previo para otorgar al trabajador el puesto de planta que el mismo le solicitaba, ya que los servicios de éste como emergente no creaban a su favor, como se ha dicho, ningún derecho, ni consolidaban en consecuencia situación respecto a la empresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276822-2789b23d/ferrocarrileros-emergentes-no-crean-derechos-a-su-favor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5123/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de febrero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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