FERROCARRILEROS, TIEMPO EXTRA DE LOS, EN SU DIA DE DESCANSO SEMANAL.
Aun cuando en el contrato colectivo de trabajo se otorgue a determinados trabajadores la facultad de prestar servicios en su día de descanso semanal, el hecho de no hacerlos trabajar en esos días no constituye ninguna violación contractual, en primer término, porque la disposición establece lo anterior como excepción y no como obligación de la empresa; en segundo lugar, porque el requisito del contrato establece que sólo cuando no pueda sustituirse al trabajador con trabajadores requisitados, se le hará laborar en su día de descanso semanal; y en tercer término, porque el principio constitucional establece la obligación empresarial de otorgar un día de descanso a la semana, por lo que cualquier disposición en contrario es nula de pleno derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244777-9b45c5ce/ferrocarrileros-tiempo-extra-de-los-en-su-dia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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