FERROCARRILEROS, DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO PARA LOS.
El artículo 339 del contrato de primero de marzo de mil novecientos treinta, se interpreta erróneamente en la forma en que lo hace la administración quejosa, al estimar que en el cómputo de las 208 horas de trabajo mensual, no son de tomarse en cuenta como si hubieran sido trabajadas, las ocho horas correspondientes a cada día festivo o de descanso obligatorio, y considera que la jornada mensual es de 208 horas en forma acumulativa y que solo el tiempo que exceda de ese límite se debe pagar como extraordinario; pues el citado artículo 339, para no hacer nugatorio el derecho del trabajador a descansar los días de descanso obligatorio, debe ser interpretado en el sentido de que en la jornada de 208 horas mensuales que establece, deben incluirse ocho horas por cada día de descanso obligatorio en que no presten servicios los pagadores y ayudantes de pagador, ya que de otra manera se les obligaría a prestar servicios durante un promedio de mas de ocho horas diarias en los meses en que incluyeran uno o varios días de descanso obligatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371562-892d3cbb/ferrocarrileros-dias-de-descanso-obligatorio-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FERROVIARIOS, DIA DE DESCANSO DE LOS. (s/clave)
- FERROCARRILEROS. DESCANSO CON PAGO DE SALARIO. (s/clave)
- FERROCARRILEROS, TIEMPO EXTRA DE LOS, EN SU DIA DE DESCANSO SEMANAL. (s/clave)
- FERROCARRILEROS. VACACIONES, PAGO DE LAS, INCREMENTADAS CON EL 16.66 %. (s/clave)
- FERROVIARIOS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS DOBLES EN LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, CUANDO NO PROCEDEN. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis