FERROVIARIOS, DIA DE DESCANSO DE LOS.
El contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales y los trabajadores de la misma, establece que el día de descanso de que deben disfrutar éstos, se fijará individual y permanentemente por los jefes respectivos, infiriéndose de esto, que no es bastante la sola condición de que la empresa fijara ese día de acuerdo con sus necesidades, para que pudiera variarlo a su discreción; por lo que, no estableciéndose en el contrato la condición de que para otorgar al trabajador el derecho de un día de descanso, fuera preciso que trabajara seis días consecutivos, si en el contrato se establece que el domingo sea el día señalado para el descanso, pero sin consignarse una relación directa e inmediata entre que si no se trabaja durante seis días consecutivos, no se tendrá derecho al descanso, no puede variarse tal día, en tanto esté vigente esa estipulación para todos los trabajadores. Si por cualquiera circunstancia falta el trabajador durante el curso de la semana, uno o más días, es natural que siendo el domingo el día de descanso, no importaba que haya faltado, puesto que el día de descanso será, como se tiene dicho, el domingo, y en esas condiciones, el trabajo que se desempeñe en ese día, tendrá el carácter de extraordinario y, por consiguiente, deberá ser cubierto en un ciento por ciento más del salario devengado en la jornada común, sin que pueda cambiarse, como se tiene dicho, el día de descanso, al arbitrio de la empresa, pues esa facultad está subordinada según los términos del contrato colectivo celebrado, a que se aplique a todos los gremios de trabajadores de la misma empresa, y si no existe esa modalidad, no puede cambiarse el día domingo como de descanso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383712-a61437b6/ferroviarios-dia-de-descanso-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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