FERROVIARIOS, DERECHOS DE LOS.
De acuerdo con el texto de la fracción VII del artículo 199 del contrato colectivo de trabajo en vigor, celebrado entre la empresa y los trabajadores ferroviarios, igual al de la cláusula 76, la empresa está obligada a encomendar el trabajo en los días de descanso a los extras, o en su defecto a los trabajadores que ordinariamente lo verifiquen, y sólo cuando no haya trabajadores extras o de planta, entonces usará personal de la especialidad por el tiempo que sea necesario. Por tanto, el trabajador que ordinariamente desempeñaba el trabajo que requería servicio en los días feriados y de descanso tenía derecho a que se le llamara a desempeñarlo cuando lo hubiera, si en el lugar en que prestaba sus servicios no había trabajadores extras; y si la empresa faltó al cumplimiento del contrato de trabajo, está obligada a pagar al trabajador los salarios que le correspondía haber percibido en los días de descanso y feriados en que no fue llamado a trabajar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368013-4fa1bba2/ferroviarios-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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