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TRABAJADORES REVELADORES EN LOS FERROCARRILES NACIONALES, SU CARACTER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381603 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1700

EL contrato colectivo de trabajo vigente entre la empresa de los Ferrocarriles y sus trabajadores, establece dos clases de personal, o sea, el de planta y el eventual o extra, por lo que si los trabajadores llamados relevadores, tiene la misión de suplir la faltas de los trabajadores ordinarios, durante los días que a éstos corresponde descansar semanariamente , de tal manera que la suplencia de los relevadores en el trabajo, es tan regular como el descanso semanal de los suplidos, como la fracción IV del artículo 123 constitucional, previene que por cada seis días de trabajo, deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos, si en cumplimiento de esa prevención, la empresa concede tales descansos a sus trabajadores y por razones de exigencia de continuidad del trabajo, la propia empresa tiene necesidad de que se le preste el servicio que desempeñan los trabajadores en descanso, es claro que las suplencias regulares llevadas a cabo por los relevadores, encajan perfectamente dentro de la definición de que el trabajador de planta es el que ha sido contratado indefinidamente para la realización de trabajos regulares, que no tienen más interrupciones que las naturales; además, se ha reconocido y comprobado que los relevadores han sido boletinados como si se tratara de cualquier otro empleo de planta de la empresa y que dichos cargos están asignados a aquellos trabajadores que tienen mayores derechos a ocuparlos, de acuerdo con su antigüedad, y deben tenerse en cuenta que los trabajadores llamados relevadores, prestan sus servicios en forma permanente y contínua, por lo cual se llega a la conclusión de que los trabajadores que prestan esta clase de servicios regulares, no pueden considerarse bajo la denominación de extras o eventuales, en virtud de que sus servicios los prestan de una manera uniforme y contínua, al sustituir a los trabajadores que descansan cada determinado números de días.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381603-43dc95ac/trabajadores-reveladores-en-los-ferrocarriles-nacionales-su-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5621/35. Sociedad de Mecánicos y Ayudantes Ferrocarrileros C. R. O. M. 28 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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