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FERROCARRILEROS, TIEMPO EXTRA LABORADO POR LOS, EL DIA DE SU DESCANSO SEMANAL. ES DE NATURALEZA EVENTUAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244441 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 55

De lo dispuesto por la cláusula 73 del contrato colectivo de trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, se deduce que el tiempo extraordinario que llegue a prestar el trabajador en su día de descanso semanal es de naturaleza eventual y no regular y permanente, ya que ese tiempo extraordinario sólo podrá ser laborado por el trabajador cuando no se disponga de relevadores ni de extras, toda vez que, de acuerdo con dicha disposición contractual, la empresa está obligada a encomendar el trabajo que se ofrezca en los descansos semanales de su personal, en primer lugar, a trabajadores de relevo, y en segundo término a trabajadores extras, y sólo a falta de unos y otros, al mismo personal de planta al que corresponda el descanso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244441-8cfe2181/ferrocarrileros-tiempo-extra-laborado-por-los-el-dia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5799/70. Rhamer Ruiz Rivas y coagraviados. 3 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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