FERROCARRILEROS, TIEMPO EXTRA EVENTUAL Y TIEMPO EXTRA REGULAR Y PERMANENTE LABORADO POR LOS. SEPTIMO DIA.
La cláusula 65 del Contrato Colectivo de Trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México establece que los trabajadores percibirán como pago correspondiente al séptimo día, un dieciséis punto sesenta y seis por ciento más sobre sus percepciones, entre ellas el tiempo extra autorizado en forma regular y permanente; consecuentemente, el tiempo extraordinario laborado en forma regular y permanente debe estar autorizado previamente, máxime que la propia cláusula 65 dispone que queda excluido el tiempo extra eventual. Ahora bien, si un trabajador labora cierto número de horas extras al mes sin que medie la autorización previa de la empresa para considerar ese tiempo como regular y permanente, se debe estimar que se trata de un tiempo extraordinario eventual, más aún si ese tiempo se le autorizaba conforme a la cláusula 1062 del contrato colectivo de trabajo, pues esta disposición contractual precisamente dice que para todo trabajo extra será indispensable la orden del jefe respectivo, quien estará obligado a firmar, en su oportunidad, las correspondientes boletas de tiempo extra como justificación del trabajo desempeñado o devolverlas con la aclaración por escrito en caso de ser rechazadas; esto es, el tiempo extraordinario regular y permanente no necesita autorizarse para cada ocasión, en cambio el tiempo eventual sí lo necesita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244475-c76e9596/ferrocarrileros-tiempo-extra-eventual-y-tiempo-extra-regular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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