FERROCARRILEROS. TIEMPO EXTRA REGULAR Y PERMANENTE. PAGO DEL 16.66% DEL SEPTIMO DIA.
Si en el contrato colectivo ferrocarrilero se establece en la cláusula 65 que el séptimo día se cubre con el importe del 16.16% del salario fijo y de determinadas percepciones obtenidas durante los otros seis días de la semana, incluyendo lo obtenido por el tiempo extra autorizado en forma regular y permanente, (haciendo exclusión expresa de lo obtenido por tiempo extra eventual), cuando se reclama la inclusión de esta última prestación en el porcentaje aludido, la Junta debe estudiar si se demostraron los elementos de causalidad y permanencia en relación con el susodicho extra y resolver lo procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243889-fb0802d6/ferrocarrileros-tiempo-extra-regular-y-permanente-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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