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FERROCARRILEROS, JORNADA LEGAL DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1574

De acuerdo con lo dispuesto por las fracciones I y XI del artículo 123 constitucional y por los artículos 69 y relativos de la Ley Federal del Trabajo, la jornada extraordinaria es la que excede de la normal y el salario por tiempo extra, es el que debe pagarse al obrero cuando el mismo labora mayor tiempo que el de la jornada normal, por tanto, cuando un trabajador realiza determinado trabajo en la estación de un ferrocarril diverso de aquél al que le presta sus servicios, tal hecho no significa, por sí solo, que se trate de un trabajo desempeñado en jornada extraordinaria, a menos de que se pruebe que la labor tuvo verificativo fuera de la jornada normal, pues, de lo contrario, tal hecho, lejos de engendrar el derecho de reclamar pago de horas extra, sólo puede dar conocimiento a otras acciones diversas de la señalada, como, por ejemplo, pedir la celebración del contrato respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379226-82f44ab7/ferrocarrileros-jornada-legal-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9097/38. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 7 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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