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FERROVIARIOS, TRABAJO QUE DEBEN DESARROLLAR EN CADA MES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381403 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 527

Si por una parte la empresa y los trabajadores convienen en que estos últimos trabajarían durante veintiséis días y percibirían, por ese trabajo, un sueldo mensual, esto quiere decir, que la jornada mensual de trabajo era de veintiséis días, y al determinar la empresa que no se trabaje en el vigésimo séptimo días, o lo que es lo mismo, que no se preste ese servicio extraordinario, no priva a los trabajadores del derecho de trabajar en los días laborables, ni la resolución de la Junta que así lo establezca, no señala arbitrariamente los días de trabajo, y por consiguiente, los en que tienen derecho los obreros a percibir su salario, si por acuerdo mismo de trabajadores y patronos se fijó como jornada mensual la de veintiséis días sin que el laudo de la Junta pueda establecerse que autoriza a los ferrocarriles a modificar esa jornada de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381403-06fa2dcb/ferroviarios-trabajo-que-deben-desarrollar-en-cada-mes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 487/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 22 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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