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FERROVIARIOS, TRABAJO QUE DEBEN DESEMPEÑAR EN CADA MES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381404 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 526

El contrato colectivo de trabajo de 1925 celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus Trabajadores dispone que el personal del Departamento de Vía y Edificios no laborará sino veintiséis días y que cuando la empresa utilizare sus servicios un día más en el mes, les pagará este trabajo como extraordinario, disposición de la que sólo puede desprenderse que los trabajadores únicamente tienen derecho a prestar su servicio durante veintiséis días y a percibir el sueldo correspondiente y que el día restante del mes, sólo trabajarán cuando así lo determine la empresa, o lo que es lo mismo es a éste a quien corresponde, cuando las exigencias del servicio lo requieran, establecer, como extraordinario, el trabajo en el vigésimo séptimo día, por lo que si un convenio no hace más que ratificar la estipulación contenida en el contrato colectivo de trabajo no puede significar renuncia a derechos alguno, el que, por otra parte, no existía en favor de los trabajadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381404-9046f003/ferroviarios-trabajo-que-deben-desempenar-en-cada-mes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 487/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 22 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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