FERROVIARIOS, TRABAJO QUE DEBEN DESEMPEÑAR EN CADA MES.
El contrato colectivo de trabajo de 1925 celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus Trabajadores dispone que el personal del Departamento de Vía y Edificios no laborará sino veintiséis días y que cuando la empresa utilizare sus servicios un día más en el mes, les pagará este trabajo como extraordinario, disposición de la que sólo puede desprenderse que los trabajadores únicamente tienen derecho a prestar su servicio durante veintiséis días y a percibir el sueldo correspondiente y que el día restante del mes, sólo trabajarán cuando así lo determine la empresa, o lo que es lo mismo es a éste a quien corresponde, cuando las exigencias del servicio lo requieran, establecer, como extraordinario, el trabajo en el vigésimo séptimo día, por lo que si un convenio no hace más que ratificar la estipulación contenida en el contrato colectivo de trabajo no puede significar renuncia a derechos alguno, el que, por otra parte, no existía en favor de los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381404-9046f003/ferroviarios-trabajo-que-deben-desempenar-en-cada-mes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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