TRABAJO, INTERPRETACION DEL CONTRATO DE.
Aun cuando el artículo 43 del contrato de trabajo de 1929, celebrado entre la Empresa Ferrocarriles Nacionales y sus obreros, establece que por cada seis días de trabajo consecutivo, los empleados disfrutarán de un día de descanso, y que el artículo 45 del mismo contrato, dispone que ese día puede ser cualquiera de la semana, según las necesidades del servicio, hay que tener en cuenta que el artículo 1o., transitorio, del citado contrato, dice que la modalidad de que el día de descanso sea cualquiera de la semana y no el domingo, como se dispuso en el artículo 368 del reglamento de 1925, derogado por el contrato de 1929, sólo tendrá aplicación a partir de la fecha en que se haga extensiva a todas las dependencias del departamento de fuerza motriz y maquinaria, y si no se comprueba por la interesada, que la condición del artículo 1o., transitorio, referido, se hubiese cumplido, forzosamente tiene que admitirse que el único día de descanso es el domingo, considerándose como tiempo extraordinario, el que se trabajó en ese día.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383136-e9aa6686/trabajo-interpretacion-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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