TRABAJADORES, DIAS DE DESCANSO PARA LOS.
La empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, de acuerdo con lo preceptuado en el contrato colectivo, está facultada para reglamentar el trabajo, y si no se comprueba que haya existido un convenio verbal que dicen unos trabajadores, haber celebrado con la mencionada empresa, en virtud del cual, debía substituir a ciertos empleados de planta, los domingos, como la ley no ordena que en los trabajos continuos, el día de descanso, necesariamente sea el domingo, si dispone la empresa que los trabajadores de planta prestaran sus servicios ese día, obra dentro de sus facultades, siendo de notar que la repetida empresa ningún beneficio económico reporta con que sean unos u otros los trabajadores que presten sus servicios los domingos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381929-f7dd89db/trabajadores-dias-de-descanso-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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