Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES, DIAS DE DESCANSO PARA LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381929 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3992

La empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, de acuerdo con lo preceptuado en el contrato colectivo, está facultada para reglamentar el trabajo, y si no se comprueba que haya existido un convenio verbal que dicen unos trabajadores, haber celebrado con la mencionada empresa, en virtud del cual, debía substituir a ciertos empleados de planta, los domingos, como la ley no ordena que en los trabajos continuos, el día de descanso, necesariamente sea el domingo, si dispone la empresa que los trabajadores de planta prestaran sus servicios ese día, obra dentro de sus facultades, siendo de notar que la repetida empresa ningún beneficio económico reporta con que sean unos u otros los trabajadores que presten sus servicios los domingos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381929-f7dd89db/trabajadores-dias-de-descanso-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7033/35. Trabajadores Ferrocarrileros de la República. 11 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.

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