OBREROS, DIAS DE DESCANSO DE LOS.
Si unos trabajadores de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México no fueron llamados a trabajar los días 25 de diciembre y 1o. de enero de determinado año, es claro que se lesionaron sus intereses económicos, por lo que procede el pago del salario correspondiente a esos días, sin que sean de tomarse en consideración las alegaciones hechas por la empresa, consistentes en que los trabajadores tienen asignado su salario por el número de kilómetros recorridos, y en el contrato se estipula un mínimo mensual, si tales alegaciones no se hicieron ante la Junta respectiva y en autos no hay prueba alguna que justifique esas afirmaciones, además, las prevenciones establecidas en la fracción XXVII inciso h) del artículo 123 constitucional y en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, tienen por objeto fundamental, evitar que los trabajadores, al verse en situaciones angustiosas, están obligados a renunciar derechos que tenían ya adquiridos, por tanto debe estimarse que son aplicables no sólo en el caso de que esos derechos provengan de alguna disposición legal, sino también cuando tengan su origen en contratos celebrados con las empresas, y en el caso, el laudo presidencial estableció como día de descanso el 1o. de enero, que por lo mismo entró a formar parte del contrato colectivo de trabajo celebrado entre los Ferrocarriles Nacionales de México y sus obreros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380008-2039f92a/obreros-dias-de-descanso-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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