TRABAJO EXTRAORDINARIO, PAGO DEL.
El tiempo extraordinario que trabaje un obrero en los Ferrocarriles Nacionales de México, se pagará, de acuerdo con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo respectivo y de la Ley Federal del Trabajo, únicamente cuando se desarrolle un trabajo fuera de las horas reglamentarias para desempeñarlo; por lo que si una Junta, en su laudo, establece que el trabajo llevado a cabo por un obrero, fue desempeñado dentro de una jornada ordinaria, cumple precisamente con una de sus obligaciones, y no tiene, en consecuencia, el obrero, derecho al pago por tiempo extraordinario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382766-ea9c13f0/trabajo-extraordinario-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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