HORAS EXTRAS DE LOS PAGADORES DE LOS FERROCARRILES NACIONALES.
Aun cuando aparezca probando que conforme al artículo 345 del contrato colectivo de trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, los pagos deben ser hechos conjuntamente por el pagador y su ayudante, es lógico concluir que si el pagador no necesita del ayudante para hacer los pagos, y éste no sale en camino con aquél, para verificarlos, si dicho pagador trabaja en horas extraordinarias, el ayudante no tiene derecho a que se le paguen esas horas trabajadas por el pagador, por el hecho de no haberlo acompañado en sus pagos, porque no pueden cobrarse horas extraordinarias, de trabajo cuando no han sido laboradas, pues el citado artículo 345 no quiere decir que necesariamente cada vez que el pagador tenga que salir en camino a hacer pagos, lo acompañe el ayudante, sino solamente cuando las necesidades del servicio lo requieran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375623-93169f4a/horas-extras-de-los-pagadores-de-los-ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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