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FERROCARRILEROS, SEPTIMO DIA DE LOS TRABAJADORES, DE ALGUNA ESPECIALIDAD. DERECHO A LABORARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244228 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 19

Si bien el patrón tiene la obligación de permitir que el trabajador descanse después de seis días de labores, la cláusula 73 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige en Ferrocarriles Nacionales de México permite a los trabajadores laborar si así les conviene, en caso de que los trabajadores que deban hacerlo no se presenten.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244228-9170bc1b/ferrocarrileros-septimo-dia-de-los-trabajadores-de-alguna · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3122/72. Miguel Vallejo Yáñez. 19 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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