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FERROCARRILEROS. DESCANSO CON PAGO DE SALARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274871 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 22

En el artículo 147 de las Prevenciones Generales para la Especialidad de Trenistas de Caminos se indica que los trabajadores asignados a mes civil, están obligados a descansar los días excedentes a su asignación; por lo que, si el demandante ya había laborado veintiséis días, en forma alguna, aun cuando le correspondiere descansar sólo cuatro días, estaba obligada la empresa a ocuparlo el quinto día, que en el caso lo fue un treinta y uno de diciembre ya que este día y el día primero de enero siguiente, le hubiera tocado percibir salario doble, por tratarse de un día festivo este último; puede verse que la cláusula no hace distinciones y en estos casos, lo único que ocurre es que el trabajador en lugar de descansar cuatro días con pago de salario, lo hace durante cinco días, lo cual es un beneficio general para todos los trabajadores ferrocarrileros que se encuentran en esta situación y que no podría hacerse variar para beneficio exclusivo de un solo trabajador, únicamente por la coincidencia a que se alude.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274871-25d1ad8a/ferrocarrileros-descanso-con-pago-de-salario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4645/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.

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