Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 420
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 420.- Tendrá los conocimientos especiales de su oficio y su misión a bordo será ejecutar todos los trabajos que se ordenen por el Segundo Comandante, atendiendo para efectuarlos las instrucciones del Jefe de Máquinas, a cuya inspección los someterá una vez terminados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COBRO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- EMPLEADOS DE LA FEDERACION. (s/clave)
- MILITARES, ASIGNACION DE TECNICOS POR LOS. (s/clave)
- MANDATARIO. (s/clave)
- IMPRUDENCIA DE LOS MAQUINISTAS. (s/clave)
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