Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 421
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 421.- Siempre que en el desempeño de su cometido se inutilice alguna de las herramientas, lo pondrá en conocimiento del Oficial de cargo, para que se determine la compostura o reemplazo en la forma reglamentaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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