Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 422
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 422.- Ejecutará los trabajos de herrería que se hagan en el buque con el personal de fogoneros o ayudantes que se le proporcione, y siempre que deba trabajar en la fragua o caldear piezas fuera del local destinado al efecto, tendrá especial cuidado de evitar que las llamas o chispas produzcan principios de incendio, y hará que se ponga una plancha debajo de la fragua para no deteriorar la cubierta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LANZAMIENTO POR LOS CAPITANES DE PUERTO. (s/clave)
- FRACCIONAMIENTOS. (s/clave)
- HORNOS PARA LA FABRICACION DE TABIQUES, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE CLAUSURA DE LOS. (s/clave)
- TABIQUE, CLAUSURA DE LOS HORNOS DE. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
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