Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 423
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 423.- Revisará con frecuencia el estado de los estopores, mordazas, tensores y cuanto pertrecho de su oficio tenga a su cargo, dando aviso al Segundo Comandante cuando observe cualquier desperfecto e indicándole los trabajos que sean necesarios para subsanarlo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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